domingo, 29 de mayo de 2016

LA EMPRESA

Es considerada el factor productivo organizador de la producción  ya que combina eficientemente los factores productivos  (naturaleza, trabajo y capital) con el objetivo de maximizar la producción  buscando la mayor rentabilidad.
CARACTERÍSTICAS
Fin económico, genera bienes y servicios que permiten satisfacer necesidades de la población
Fin mercantil, requiere vender lo que produce, por tanto su producción es destinado al mercado
Fin lucrativo, los socios de la empresa lo constituyen con el objeto de maximizar ganancias
Responsabilidad social, los bienes y servicios que genere deben brindar satisfacción a la población.
CLASIFICACIÓN
·      DE ACUERDO A LA PROPIEDAD
Empresa privada, se constituye por el aporte de capital que dan los socios para obtener rentabilidad, por lo que los propietarios son agentes privados, es la que concentra la mayor producción económica. Ejemplo, BCP, Antamina, Telefónica, AJE, …
Empresas públicas, está constituida por el capital del estado, el que además es propietario y se encarga de su gestión, su objetivo no es la obtención de lucro, si no que busca la satisfacción de las necesidades de la población. Ejemplo, SEDAPAL, Banco de la nación, …
·      DE ACUERDO AL TAMAÑO
Micro y pequeña empresa (Decreto Legislativo Nº 1086), la micro y pequeña empresa (mype) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización  o gestión empresarial. Tiene como objetivo desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, sus características son:
a. Microempresa, está compuesta por uno hasta 10 trabajadores y presenta ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT  (UIT=S/.3950)
b. Pequeña empresa, está compuesta por uno hasta 100 trabajadores y presenta ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 UIT
Mediana y gran empresa, la legislación peruana no considera características para esta denominación de empresa, pero si existen diversos criterios que utilizan entidades financieras para diferenciarlas, ello considerando el nivel de ventas, número de trabajadores, capital invertido,…
·      DE ACUERDO AL ESPECTO JURÍDICO
Empresa individual, (Decreto Ley Nº 21621), su propietario es una persona natural. La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio, es decir el dueño no responde personalmente por las obligaciones de esta, su denominación es empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)
Sociedades mercantiles (Ley general de sociedades Nº 26887), está constituida al menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas que persiguen un fin lucrativo.
a. Sociedad anónima
- El capital está representado por acciones nominativas y se integra por parte de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales
- Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto
- La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad
- La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes
- El directorio es el órgano elegido por la junta general
- El gerente general representa la sociedad, además celebra y ejecuta los actos y contratos
- Debe figurar necesariamente la indicación Sociedad anónima (S.A.)
b. Sociedad colectiva
- Los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales
- Se constituye generalmente entre familiares y amigos, quienes poseen una confianza reciproca
- Realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de alguno o algunos de los socios, agregándose “sociedad colectiva” (S.C.).


c. Sociedad en comandita
- tiene dos tipos de socios: colectivo y comanditario
- Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar
- Su razón social debe incluir “sociedad en comandita S en C o sociedad en comandita por acciones S en C por A”
d. Sociedad comercial de responsabilidad limitada
- El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones
- Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales
-En la razón social, se añade al nombre “SCRL”
Sociedad civil
- Se constituye para un fin común de carácter económico, su razón social lleva asociado al nombre” S. civil de R.L.”


No hay comentarios:

Publicar un comentario