Es considerada el
factor productivo organizador de la producción
ya que combina eficientemente los factores productivos (naturaleza, trabajo y capital) con el
objetivo de maximizar la producción
buscando la mayor rentabilidad.
CARACTERÍSTICAS
Fin
económico, genera bienes y servicios que permiten satisfacer necesidades de
la población
Fin
mercantil, requiere vender lo que produce, por tanto su producción es
destinado al mercado
Fin
lucrativo, los socios de la empresa lo constituyen con el objeto de
maximizar ganancias
Responsabilidad
social, los bienes y servicios que genere deben brindar satisfacción a la
población.
CLASIFICACIÓN
·
DE
ACUERDO A LA PROPIEDAD
Empresa privada, se constituye por el aporte de capital que dan los socios para obtener
rentabilidad, por lo que los propietarios son agentes privados, es la que
concentra la mayor producción económica. Ejemplo,
BCP, Antamina, Telefónica, AJE, …
Empresas públicas, está constituida por el capital del estado, el que además es
propietario y se encarga de su gestión, su objetivo no es la obtención de
lucro, si no que busca la satisfacción de las necesidades de la población. Ejemplo, SEDAPAL, Banco de la nación, …
·
DE ACUERDO
AL TAMAÑO
Micro y
pequeña empresa (Decreto Legislativo Nº 1086), la
micro y pequeña empresa (mype) es la
unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier
forma de organización o gestión
empresarial. Tiene como objetivo desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de
servicios, sus características son:
a. Microempresa, está compuesta por uno hasta 10 trabajadores y presenta ventas anuales
hasta el monto máximo de 150 UIT (UIT=S/.3950)
b. Pequeña empresa, está compuesta por uno hasta 100 trabajadores y presenta ventas
anuales hasta el monto máximo de 1700 UIT
Mediana y
gran empresa, la legislación peruana
no considera características para esta denominación de empresa, pero si existen
diversos criterios que utilizan entidades financieras para diferenciarlas, ello
considerando el nivel de ventas, número de trabajadores, capital invertido,…
·
DE
ACUERDO AL ESPECTO JURÍDICO
Empresa individual, (Decreto Ley Nº 21621), su propietario es una persona natural. La
responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio, es decir el dueño
no responde personalmente por las obligaciones de esta, su denominación es
empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)
Sociedades
mercantiles (Ley general de sociedades Nº 26887), está constituida al menos
por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas que persiguen un
fin lucrativo.
a. Sociedad
anónima
- El capital está
representado por acciones nominativas y se integra por parte de los
accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales
- Las acciones
representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y
dan derecho a un voto
- La junta general de
accionistas es el órgano supremo de la sociedad
- La administración
de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes
- El directorio es el
órgano elegido por la junta general
- El gerente general
representa la sociedad, además celebra y ejecuta los actos y contratos
- Debe figurar
necesariamente la indicación Sociedad anónima (S.A.)
b. Sociedad colectiva
- Los socios
responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales
- Se constituye
generalmente entre familiares y amigos, quienes poseen una confianza reciproca
- Realiza sus
actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de alguno o
algunos de los socios, agregándose “sociedad colectiva” (S.C.).
c. Sociedad en comandita
- tiene dos tipos de
socios: colectivo y comanditario
- Los socios
colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y
los comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido
a aportar
- Su razón social
debe incluir “sociedad en comandita S en C o sociedad en comandita por acciones
S en C por A”
d. Sociedad comercial de responsabilidad limitada
- El capital está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden
ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones
- Los socios no
pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones
sociales
-En la razón social, se
añade al nombre “SCRL”
Sociedad civil
- Se constituye para un fin común de carácter
económico, su razón social lleva asociado al nombre” S. civil de R.L.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario